miércoles, 16 de julio de 2008

alumnos de Derecho

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL DERECHO
7. Las leyes no tienen efecto retroactivo.
8. La renuncia general delas leyes no surtirá efecto.
Tampoco surtirá efecto la renuncia especial de leyes prohibitivas: lo hecho contra éstas será nulo si en las mismas no se dipone lo contrario.
9. Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes; y no valdrá alegar, contra su observancia, el desuso ni la costumbre o práctica en contrario.
La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella.
10. La derogación de la ley puede ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposicioines de la nueva ley.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
11. No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.
12. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto se las causas en que actualmente se pronunciaren.
13. La interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretativa; pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos.
14. (......)
15. Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
16. Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por las palabras, ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas y si todavía subsitiere la duda, se ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso.
17. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción.
18. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
19. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den quienes profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso.