"La ley 18.246 de diciembre de 2007 estableció que se considera unión concubinaria "la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente". Para obtenerlo, es necesario la "convivencia ininterrumpida de al menos cinco años". Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material." EXTRAÍDO DE "EL PAIS, 14 DE ABRIL DE 2008".-
ACTIVIDAD: Leer el texto de la ley para comentar en clase.-
1 comentario:
Estimados alumnos: Vamos a utilizar esta herramienta para que puedan emitir sus opiniones acerca de los contenidos que se publican aqui, espero sus intervenciones en las cuales tendrán que identificarse con nombre completo, grupo y liceo. gracias. Victoria Ricci
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